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Corrupción y cárcel: una pareja destinada al fracaso

Un día más, un titular más. Enciendes la tele, pones la radio o te metes en redes y parece que altos ejecutivos y políticos se llevan imputaciones y condenas por casos de corrupción como si fuesen niños que se llevan pegatinas en una clase de infantil. Mientras tanto, nosotros lo vivimos medio anestesiados porque “el poder corrompe” y ya no aspiramos a que no nos roben, sino a que lo hagan lo menos posible.

Las noticias de actualidad terminan siempre por colarse en las conversaciones de sobremesa. Seamos sinceros, ¿quién no ha escuchado o dicho alguna vez “pues a mí me compensan 5 años de cárcel si luego salgo y tengo 30 millones”? Pues, salvando las distancias, este proceso de pensamiento es similar al que podrían llevar a cabo quienes cometen este tipo de delitos, influenciados también por sus posiciones de poder, sus contextos sociales y culturales y la relativamente baja aversividad de las penas impuestas en comparación con todo lo que consiguen a través de la corrupción.

1. Corrupción: delincuencia de cuello blanco

En términos académicos, lo que social e informalmente llamamos corrupción recibe el nombre de delincuencia de cuello blanco.

  • En términos legales, la definición de este tipo de delincuencia supone un problema conceptual, puesto que, en la legislación española, no existe ningún artículo que imponga una pena por “delito de cuello blanco” como sí que existe para el “delito de asesinato”. La delincuencia de cuello blanco – la corrupción – se puede entender como una categoría delictiva, como un paraguas que engloba actividades que sí están penadas por la ley, entre las que podríamos encontrar el blanqueo de capitales, la evasión de impuestos, el cohecho o la prevaricación, entre otros.
  • En términos sociológicos y criminológicos, la definición del concepto está un poco más clara: se entiende que es un delito cometido por una persona de respetabilidad y estatus social alto en el curso de su ocupación. De esta definición se deduce que, para que una actividad pueda ser categorizada como delincuencia de cuello blanco, debe existir:
            1. La comisión de un delito
            2. La pertenencia a un alto nivel socioeconómico del autor del mismo
            3. Un vínculo entre la comisión del delito y la actividad profesional del autor.

Es decir, solo pueden ser acusados de delincuencia de cuello blanco personas con pasta que utilicen su trabajo para beneficiarse a sí mismos o a terceros empleando como método actividades ilegales.

2. Análisis funcional de la delincuencia de cuello blanco

Imaginemos una situación en la que a un político le proponen un negocio ilegal, le ofrecen un soborno, una vía para evadir impuestos o cualquier otra alternativa que conlleve la comisión de un delito de cuello blanco. ¿Qué lleva a una persona a cometer el delito?

La delincuencia de cuello blanco implica (casi) siempre ganar pasta, bien en forma de patrimonio, de favores, de dinero o en cualquier otro formato. El dinero, en el contexto en el que vivimos, es un premio (reforzador) muy potente incluso cuando ya se tiene mucho y, a no ser que haya un timo de por medio en la oferta, ese premio siempre llega tras cometer un delito de cuello blanco.

Yo digo que sí a la propuesta ➡️ gano pasta.

100%. Siempre. Antes o después, pero la pasta llega.

Para rechazar este tipo de propuesta hace falta tener un sistema de valores muy arraigado y una conciencia clara del daño que se está generando.

  • En el primero de los requisitos, cuando pensamos en un sistema de valores arraigados para poder rechazar la propuesta, pensamos en ser una persona “íntegra”, en el respeto a la ley, en hacer el bien (o no hacer el mal)… Pero en un contexto social como el nuestro – en el que las posesiones materiales convierten a las personas en triunfadoras –, ganar dinero y, a través de ello, tener éxito, es también un valor potente que entra en conflicto con los anteriores y dificulta el mantenerse firme. Porque, para decir “no”, tienes que anteponer tu integridad, lo que consideras correcto y el respeto a la ley por encima de tu beneficio personal.
  • Por otro lado, tener una conciencia alta del daño que se está generando es también complicado en este tipo de delitos porque, por la forma que tienen de cometerse, la víctima es virtual, se desdibuja, no es nadie en concreto, es invisible. Cuando “roban” (evaden impuestos, blanquean capitales, prevarican…), ¿a quién están robando? A todos. ¿Quiénes son todos? Pues todos, yo que sé. No hay una personalización ni identificación de la víctima, no se sabe a quién se hace daño, no se pone en marcha la empatía. El freno natural de muchas conductas (delictivas) – evitar el daño – en este caso no existe, porque el daño no es percibido y, si lo es, lo es de manera distorsionada y minimizada. Porque, si yo robo 30 millones y os estoy robando a todos, en realidad os estoy robando 60 céntimos a cada uno y encima ni os conozco.

Pero bueno, sea por lo que sea, ya has dicho que sí (y además no te sientes mal porque el daño que has generado es na’ y menos). Ya te va a llegar la pasta. Ahora pueden pillarte o no pillarte.

Si no te pillan, eso que te llevas. El negocio te sale redondo y tú tienes tus 30 millones sin sufrir consecuencias negativas (al margen de la incertidumbre constante de si finalmente te pillarán y cuándo).

Si te pillan, normalmente no suele ser para tanto. La realidad es que es complicado que te pillen ya que, por las características de estos delitos (paraísos fiscales, movimientos de cuentas, contratos en B…) es complicada su detección o su detección en su totalidad, porque pueden pillar que has robado 5 millones, pero tienes otros 15 en las Islas Caimán y nadie se ha enterado. Por estas dificultades, en muchos casos, los delitos han prescrito antes de ser notificados o, en caso de condena, éstas se imponen en base a los hechos probados (los 5 millones) y por los otros 15 no pasa nada. Pero, incluso aunque se descubra absolutamente todo, juegas con ventaja: los que deciden qué es delito, qué no y qué penas se imponen para cada uno de ellos son personas de alto estatus y nivel socioeconómico (políticos) y los que determinan si llevar a cabo o no una investigación legal sobre una actividad sospechosa y deciden imponer o no una pena, también (jueces). En definitiva, en la delincuencia de cuello blanco, el perfil de quien comete el delito es el perfil de quien hace y aplica la ley y, por lo tanto, se genera un sistema de protección que 1) previene que ciertas conductas se describan en la ley como delitos y 2) asegura que las penas de las que sí están recogidas como tales no sean especialmente aversivas. Vamos, que no te vas a pasar la vida en la cárcel. Igual te dicen que sí, pero como no eres agresivo y vas a tener buena conducta, estás en la calle antes de darte cuenta.

Elaboración propia de la autora.

3. ¿De dónde vienen los delincuentes (de cuello blanco)?

En criminología existen distintas teorías sobre el por qué de la delincuencia común (la que no es de cuello blanco). En concreto, algunas teorías que siguen líneas sociológicas y psicológicas entienden que los delitos se cometen por parte de personas que no han sido correctamente socializadas (educadas) en las normas y valores de convivencia del resto de la sociedad.

Si la comisión de un delito nace de la falta o deficiencia en la socialización de la persona, ¿qué podemos hacer para arreglarlo? A raíz de esta pregunta nace, en el ámbito jurídico, la propuesta de “castigos” o penas como formas de reeducar al delincuente para que pueda ser un individuo adaptado y funcional en sociedad. Es decir, eliminar o atenuar los “errores” en su socialización y así disminuir la probabilidad de que vuelva a delinquir.

En España, la finalidad de las penas privativas de libertad, como la cárcel, se encuentra establecida en el artículo 25.2 de la Constitución Española, que indica que estas penas “estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados”. La Ley Orgánica General Penitenciaria también recoge que “las instituciones penitenciarias […] tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados […], así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados”.

Este propósito de las penas de prisión nace desde la perspectiva de que en quien delinque se ha dado un proceso de socialización (educación) regulero y que éste debe ser corregido. Pero la gran pregunta es, ¿tienen los delincuentes de cuello blanco un proceso de socialización regulero? Hoy en día, la respuesta más escuchada es NO. Su conducta delictiva cuadra con los valores capitalistas predominantes.

4. La cárcel como proceso de castigo

Entonces, ¿por qué se les imponen penas de cárcel, si no hay nada que resocializar?

¿Está funcionando como una forma de aprendizaje vicario (a través de otros) para que los que aún no han cometido un delito, no lo hagan? El telediario nos confirma que no.

¿Está funcionando la cárcel, de alguna manera, por ser una experiencia negativa, como castigo para los delincuentes de cuello blanco? Es decir, ¿hace el ingreso en prisión que, al salir, sea menos probable la comisión de otro delito de este tipo?

Algunos estudios (aunque no muchos) analizaron el impacto de la pena de prisión en la probabilidad de reincidencia de delincuentes de cuello blanco. Uno en concreto comparó dos grupos de este tipo de delincuentes: uno de ellos compuesto por personas condenadas con penas de prisión y el otro compuesto por un grupo de personas condenadas a otro tipo de penas (trabajos comunitarios, multas…). Aunque no se encontraron grandes diferencias, sí que se encontró una mayor tendencia a la reincidencia en el grupo de los internos (presos). Con lo cual, en delincuencia de cuello blanco, la prisión ni resocializa ni reduce las probabilidades de reincidencia por encima de lo que lo hacen las penas alternativas.

5. ¿Cómo se aborda entonces el problema? Y la importancia de la Psicología Jurídica

Si la pena privativa de libertad no tiene ningún efecto (más allá de que la persona lo pase mal, que no es lo que pretende el modelo de justicia restaurativa instaurado en España), hay que buscar otras opciones.

Las propuestas hasta la fecha, con sus limitaciones, son las siguientes:

  • La multa proporcional: supone un beneficio económico para la sociedad. Repara el perjuicio. Debe ser proporcional al daño causado y el autor del delito debe ser económicamente capaz de realizar el pago. La crítica principal a la multa es que puede no percibirse por los delincuentes como una pena lo suficientemente aversiva como para superar los beneficios que les otorga el delinquir. Es decir, si yo sé que por cada 5 millones que robe, voy a tener que pagar 2, pero me quedo otros 3, me sale rentable. Además, imponer el abono de una cantidad de dinero como castigo a alguien que tiene un nivel socioeconómico alto y que se financia (parcialmente) a través de la delincuencia podría estar fomentando la comisión de delitos, puesto que siempre podrá pagarlas.
  • La inhabilitación profesional: además de los efectos perjudiciales que tiene de por sí, se reduce la probabilidad de reincidencia, puesto que se retira al delincuente de su ámbito de actuación (hasta que encuentre otro en la empresa de su colega).
  • Estrategias de prevención.

La lluvia de ideas de alternativas para la pena privativa de libertad en delincuencia de cuello blanco sigue llevándose a cabo a día de hoy. La idea fundamental es que, si algo no funciona, hay que cambiarlo. Preferiblemente, en este caso, consultando a expertos en materia legal y en conducta, porque la delincuencia (de cuello blanco) no es más que una manera de comportarse que se rige por los principios de aprendizaje, aunque no esté amparada por la Ley.

Referencias

  • Barroso, J. L. (2015). Los delitos económicos desde una perspectiva criminológica. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, 35(9), 95-122.
  • Burgos, A. (2015). Cuello blanco y delito. Revista de Ciencias Jurídicas, 138, 57-88.
  • Fernández, C. (2017). ¿Necesitan ser los delincuentes de cuello blanco resocializados?: Una aproximación crítica a las limitaciones del término “resocialización” a partir de la experiencia española. Configuraçoes, 20, 45-588. https://doi.org/10.4000/configuracoes.4190
  • Merton, R. (1959). Social Theory and Social Structures. Free Press.
  • Posner, R. A. Optimal sentences for white-collar criminals. American Criminal Law Review, 17(409), 407-418.
  • Sutherland, E. H. (1940). White-collar criminality. American Sociological Review, 1(5), 1-12. https://doi.org/10.2307/2083937
  • Sutherland, E. H., Cressey, D. R. y Luckenbill, D. F. (1978). Principles of Criminology. Lippincott.
  • Weisburd, D. y Warning, E. J. (2001). White-collar crime and criminal careers. Cambridge University Press.
  • Zuñiga, L. (2015). Culpables, millonarios e impunes: el difícil tratamiento del derecho penal del delito de cuello blanco. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, 35(9), 37-57.

Leyes

  • Ley Orgánica 10/1995.
  • Constitución Española (1978)
  • Ley Orgánica General Penitenciaria.

María del Mar Nó Peñate

Psicóloga y Criminóloga. Máster de Psicología General Sanitaria en proceso. Me gustan la Psicología Forense, la ética profesional, el análisis de conducta y la intervención clínica en el ámbito infanto-juvenil. Cuando no estoy jugando a ser psicóloga estoy patinando o maquillándome. Hablo de Psicología y Criminología en: